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Home»Destacado»Debate por ley de encuestas: alcances y controversias

Debate por ley de encuestas: alcances y controversias

Ley 2494 endurece reglas de encuestas: ventana para intención de voto, cobertura territorial, datos abiertos y auditoría del CNE y comisión.
INFOMILENIALSBy INFOMILENIALS28 de agosto de 2025No hay comentarios6 Mins Read
Debate por ley: documento oficial de la Ley 2494 de 2025 que regula las encuestas en Colombia.
Debate por ley: documento oficial de la Ley 2494 de 2025 que regula las encuestas en Colombia.// Foto: cortesía.

El Debate por ley sobre las encuestas políticas tomó fuerza tras la sanción de la Ley 2494 de 2025. La norma, aprobada el 23 de julio, fija reglas claras para realizar y divulgar estudios de opinión. Su propósito es elevar la transparencia, la comparabilidad y el rigor técnico sin limitar información útil para la ciudadanía.

Debate por ley: qué regula la 2494 y por qué importa

La ley regula cómo se elaboran y publican encuestas sobre cargos de elección popular y opinión política. Aplica a todo estudio cuantitativo divulgado para informar preferencias, tendencias o imagen de candidatos. También distingue encuestas probabilísticas de los sondeos no probabilísticos y exige advertir cuando un sondeo no es representativo.

Debate por ley: tiempos y límites para medir intención de voto

El articulado establece una ventana temporal estricta. Las preguntas de intención de voto solo pueden formularse desde tres meses antes del inicio de inscripciones. Una vez cierran inscripciones en elecciones uninominales, las encuestas deben incluir a todos los candidatos para evitar sesgos. Las mediciones de favorabilidad o reconocimiento no están sujetas a esta restricción. Puede leer: Ordenan al CNE decidir sobre personería jurídica de Progresistas

Ilustración de Lista de verificación digital sobre requisitos que exige la Ley 2494 de 2025 para publicar encuestas en Colombia
Ilustración de Lista de verificación digital sobre requisitos que exige la Ley 2494 de 2025 para publicar encuestas en Colombia.// Foto: cortesía.

Cobertura y estándares técnicos: del muestreo a los márgenes

En encuestas nacionales, la muestra debe incluir todas las ciudades con 800.000 habitantes o más. También el municipio más poblado de cada región que no cumpla ese umbral y un subconjunto de municipios pequeños, medianos y grandes de todas las regiones. En las encuestas departamentales se exige la capital y al menos 20% de los municipios.

El estándar técnico también es más estricto. Se fija un margen de error máximo de 3% en estudios nacionales y de 5% en encuestas territoriales, con un nivel de confianza del 95%.

Transparencia y datos abiertos: ficha técnica, microdatos y repositorio

Toda publicación debe acompañarse de una ficha técnica completa. Esta debe incluir responsable y financiador, diseño y tamaño de muestra, universo, periodo de campo, método de recolección, texto literal y orden de las preguntas. También se exige margen de error de diseño, nivel de confianza y responsables del diseño.

Si la ficha técnica no cumple, la encuesta no se puede publicar. Además, las firmas deben liberar anexos con número de respuestas por pregunta, margen de error por indicador y microdatos anonimizados. El Consejo Nacional Electoral deberá alojar esa información en un repositorio público dentro de los cinco días siguientes al reporte. También puede leer: Listo el calendario electoral para consultas de partidos

Nueva vigilancia: comisión técnica y registro de firmas

La ley crea una Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas adscrita al CNE. Estará integrada por cinco expertos postulados por universidades con programas de estadística acreditados. La comisión auditará todas las encuestas nacionales y, de manera aleatoria, las territoriales.

El CNE debe pedir listados de candidatos a las universidades en un plazo de diez días. Luego tendrá dos meses para elegir a los comisionados.

En paralelo, solo las firmas inscritas en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras podrán realizar encuestas electorales con ánimo de publicación. Para inscribirse deben demostrar experiencia, estar constituidas como sociedad con mínimo tres años y renovar cada tres años. La norma prohíbe aportes de firmas, representantes o miembros de junta a campañas políticas. Además, establece un régimen transitorio de un año para que personas naturales con trayectoria se conviertan en persona jurídica y se inscriban.

Logo oficial de la Misión de Observación Electoral, que advirtió posibles demandas contra la Ley 2494 de 2025.
Logo oficial de la Misión de Observación Electoral, que advirtió posibles demandas contra la Ley 2494 de 2025.// Foto: cortesía.

Debate por ley: lo que dice la MOE y la respuesta del Gobierno

La Misión de Observación Electoral reconoce avances técnicos tras casi tres décadas de reglas dispersas. Afirma que los estándares de muestra y confianza mejoran la representatividad demográfica y territorial. También considera que el CNE gana capacidad de vigilancia.

No obstante, la MOE advierte que algunos puntos podrían ser de ley estatutaria. Menciona los apartes sobre libertad de expresión, prensa y la prohibición de aportes a campañas. Por eso anticipa posibles demandas ante la Corte Constitucional. La organización también pide proteger la propiedad intelectual y la confidencialidad de los microdatos y el código computacional. Además, reclama control ciudadano en la elección y funcionamiento de la comisión para evitar cuotas burocráticas.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, defendió la norma. En X afirmó: “No hay tal mordaza. La Ley 2494 fue una iniciativa del Congreso que incluyó a todos los partidos como el Centro Democrático, el Partido Verde, el Pacto Histórico, entre otros”.

Declaración del ministro del Interior Armando Benedetti en X defendiendo la Ley 2494 de 2025 sobre encuestas.
Declaración del ministro del Interior Armando Benedetti en X defendiendo la Ley 2494 de 2025 sobre encuestas.// Foto: cortesía X

Sobre la publicación de encuestas explicó: “Hoy Invamer no puede publicar su encuesta no solo porque no es el tiempo para hacerlo sino que la nueva ley obliga a que se tomen en cuenta municipios pequeños, medianos y grandes porque siempre encuestaban las ciudades grandes (Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, etc)”.

Y aclaró: “Además, ellos sí pueden hacer encuestas de favorabilidad del Gobierno, instituciones, alcaldes o gobernadores, lo que no pueden hacer es encuestas sobre el proceso electoral y los candidatos”.

A la luz del texto, su lectura es consistente. La ventana para intención de voto es temporal y, tras las inscripciones, deben incluirse todos los candidatos. Las encuestas de favorabilidad no están sujetas a esa restricción. Puede leer la publicación del ministro aquí. 

Qué cambia hoy para medios y firmas encuestadoras

Para los medios, la recomendación es clara: verificar la ventana temporal antes de publicar intención de voto. También deben exigir la ficha técnica completa, enlazar a los anexos y al repositorio cuando estén disponibles y rectificar en máximo tres días si el CNE lo ordena.

Las firmas encuestadoras deben inscribirse o actualizarse en el registro. Además, deben documentar el diseño muestral y el cálculo de errores por indicador, preparar microdatos anonimizados y el cuestionario en texto literal, y ajustar coberturas a los nuevos mínimos territoriales.

Calendario, veeduría y ajustes pendientes

El CNE deberá actualizar en dos meses las resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997 para armonizarlas con la ley. También debe crear canales de participación y veeduría ciudadana para recibir observaciones o denuncias sobre encuestas publicadas.

El debate constitucional sigue abierto. En las próximas semanas se verá si llegan demandas de inconstitucionalidad y cómo se implementan los protocolos de auditoría, resguardo de datos y publicación de microdatos.

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