Cartagena se encuentra en un punto crucial para la protección animal, marcado por el Caso de los coches eléctricos a la Corte Constitucional, un proceso que determinará el futuro de una transformación esperada por la ciudad durante décadas.

Detalles laterales de los coches eléctricos dentro de una fábrica, con detalles en las ruedas y estructura metálica.// Foto: cortesía- Alcaldía de Cartagena.

Aunque se prepara la puesta en marcha del primer grupo de 24 coches eléctricos, el alcalde Dumek Turbay optó por presentar una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.

Según su planteamiento, una expresión de la Ley 2138 de 2021 ha permitido que persistan presuntos vacíos jurídicos que favorecen la continuidad de los coches de tracción animal con fines turísticos.

“Es incoherente que persistan lagunas jurídicas o lugares de ambigüedad para que los animales sigan siendo maltratados en actividades turísticas”, afirmó Turbay ante el presidente de la Corte, magistrado Jorge Enrique Ibáñez. 

El alcalde considera que la norma contradice la voluntad nacional de eliminar prácticas que generan sufrimiento animal evitable, especialmente cuando existen alternativas como los carruajes eléctricos.

Primer frente del Caso coches eléctricos a la Corte Constitucional: eliminar la excepción turística

El Distrito presentó una acción ante la Corte con el objetivo de que se declare inexequible la frase “actividades turísticas” contenida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021. La administración argumentó que “esta salvedad, a pesar de los logros alcanzados, ha permitido que el turismo se mantenga en un limbo legal, exponiendo a los caballos a largas jornadas y a riesgos patentes”.

El alcalde destacó que la modernización con vehículos eléctricos no solo es un avance, sino una respuesta a una demanda social persistente. Subrayó la incomprensión de “tolerar el uso turístico de caballos expuestos al maltrato y al asfalto ardiente del mediodía en Cartagena”, una realidad que, según mencionó, es fácilmente comprobable. 

El argumento principal, como recalcó Turbay, es que el turismo, al ser una actividad económica organizada, no requiere del uso de animales para su funcionamiento estructural. Por ende, la ley no debería seguir manteniendo una excepción que perpetúa prácticas dañinas y anticuadas.

El alcalde Dumek Turbay y el ingeniero del proyecto realizan una prueba de manejo a uno de los coches eléctricos frente a una instalación industrial en Cartagena. // Foto: cortesía- Alcaldía de Cartagena.

Segundo frente del Caso coches eléctricos a la Corte Constitucional: bienestar animal y lagunas normativas

Milton Pereira, jefe jurídico del Distrito, argumentó que “la autorización de la tracción animal en actividades turísticas no cumple con el estándar constitucional mínimo, dado que no obedece a ninguna necesidad de carácter esencial”. Recalcó que el sufrimiento que se deriva de estas prácticas (como la sobrecarga, el agotamiento y el estrés térmico) es completamente evitable, por lo cual no debería ser permitido sin una estricta regulación.

“En contextos turísticos existen alternativas tecnológicas disponibles. Además, el uso de animales responde a decisiones de rentabilidad, estética o mercadeo”, puntualizó Pereira.

Agregó que el parágrafo demandado “permitió la continuidad de la tracción animal sin imponer estándar legal alguno de bienestar animal”, pese a tratarse de una actividad económica en la cual el Estado tiene plena capacidad para intervenir y sustituir.

Imagen de archivo del jefe jurídico del Distrito, Milton Pereira, en una reunión. Defenderá ante la Corte el futuro de los coches eléctricos.// Foto: cortesía- Alcaldía de Cartagena.

Tercer frente del Caso coches eléctricos a la Corte Constitucional: jurisprudencia que respalda la sustitución

El Distrito resaltó que la Corte ha desarrollado una línea consistente sobre vehículos de tracción animal (VTA). Sentencias como la C-355 de 2003, C-475 de 2003, C-981 de 2010 y C-467 de 2016 establecen que:

  • Los animales son seres sintientes.
  • El sufrimiento animal no es constitucionalmente neutro.
  • El legislador no puede autorizar prácticas que generen dolor evitable.
  • Toda excepción al deber de protección debe estar estrictamente justificada.

La sustitución de VTA es compatible con la Constitución si se acompaña de medidas que respeten el mínimo vital de quienes dependen de la actividad.

“El legislador permitió la continuidad de la tracción animal sin imponer estándar legal alguno de bienestar animal”, expuso Turbay, señalando que la omisión no es menor, sino una “regresión estructural” que contradice el deber estatal de protección ambiental.

Pereira añadió que cuando el Estado permite una actividad económica que involucra uso intensivo de animales, “está constitucionalmente obligado a demostrar que el sufrimiento no es evitable o a imponer medidas estrictas para minimizarlo”.

El Distrito pide un fallo que proteja la sustitución y blinde el proceso

El alcalde presenta dos peticiones principales a la Corte: solicita la declaratoria de inexequibilidad de la frase «actividades turísticas» o, de forma subsidiaria, pide que la norma sea declarada exequible bajo la condición de que únicamente el Congreso tenga la facultad de establecer criterios o límites para cualquier excepción a la prohibición de la tracción animal. Más detalles sobre al acción del Distrito aquí. 

Turbay argumenta que la norma incurre en una «doble infracción constitucional» al permitir la persistencia de la tracción animal en el ámbito turístico sin establecer la exigencia de reducir el sufrimiento de los animales.

Para Cartagena, este debate trasciende lo legal, representando una coyuntura histórica para la ciudad. Es vista como la oportunidad para migrar hacia un modelo de turismo que respete a los animales, impulsar la innovación sostenible y poner fin a prácticas que la urbe ya considera obsoletas.

Lee también en Infomilenials

 

Compartir.
Deja una respuesta

Exit mobile version