El fallo de segunda instancia mantiene la obra del Malecón y deja en firme la decisión que negó una acción de tutela presentada por presuntas afectaciones sociales y ambientales derivadas del proyecto Mirador del Sol, en Cartagena.
El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, al resolver una impugnación, concluyó el 27 de marzo de 2026 que el mecanismo legal utilizado para el caso no era el adecuado, sugiriendo otras vías legales.

Fallo de segunda instancia mantiene obra del Malecón pese a reclamos
En el proceso, el accionante Manuel Julio Torres advirtió sobre presuntas afectaciones a comunidades del área de influencia del proyecto Mirador del Sol – Gran Malecón del Mar, especialmente a pescadores artesanales.
Según quedó consignado en la providencia, el ciudadano sostuvo que “la comunidad ha resultado gravemente afectada, en especial a los pescadores artesanales cuya actividad económica y subsistencia se han visto perturbadas”.
Además, señaló que durante la ejecución del proyecto se habrían presentado tratos desiguales entre los afectados. Mientras algunos habrían recibido compensaciones, otros no fueron incluidos, lo que generó inconformidad en la zona.
En esa misma línea, el fallo recoge que el accionante denunció la falta de consulta previa con comunidades étnicas, al advertir que “no se ha garantizado la participación efectiva de las comunidades involucradas”.
A esto se suman las alertas por posibles impactos ambientales. El documento menciona reportes sobre “múltiples afectaciones ecológicas, entre ellas la proliferación y muerte de algas marinas, la mortandad de alevinos, peces y corales”.
Fallo de segunda instancia y el Malecón: por qué no procedía la tutela
Pese a las denuncias, el juez de segunda instancia concluyó que la acción de tutela no cumplía los requisitos para ser procedente en este caso.
El despacho reiteró que la tutela es un mecanismo subsidiario, es decir, solo aplica cuando no existen otras herramientas judiciales eficaces. En este proceso, determinó que sí existen alternativas idóneas.
De hecho, el fallo es enfático al señalar que “la acción popular es el escenario procesal idóneo, eficaz y principal para debatir asuntos de derechos colectivos”.
El análisis judicial también concluyó que no se acreditó una afectación directa de derechos fundamentales individuales. En palabras del despacho, “se echa de menos una clara violación de derechos fundamentales en cabeza del accionante”.
Por tanto, las pretensiones no estaban orientadas a la protección directa de derechos como la vida o el mínimo vital, sino al amparo del derecho colectivo al ambiente sano.

Fallo de segunda instancia deja claro el camino legal sobre el Malecón
El fallo respalda la tesis de que este tipo de controversias deben resolverse a través de acciones populares, que están diseñadas precisamente para proteger derechos colectivos.
En ese sentido, el juez consideró que el accionante no demostró por qué ese mecanismo no era eficaz. El documento indica que “no presentó argumentos sólidos ni pruebas que evidenciaran que la acción popular resultara ineficaz o insuficiente”.
Además, el despacho advirtió que permitir el uso de la tutela en este contexto implicaría desconocer el papel que cumplen las acciones populares dentro del sistema jurídico colombiano.
Fallo de segunda instancia: caso del Malecón iría a revisión constitucional
Con base en estos argumentos, el Juzgado Quinto Civil del Circuito resolvió confirmar integralmente el fallo de primera instancia que había negado la tutela.
La decisión establece: “CONFIRMAR el fallo (…) dentro de la acción de tutela entablada por Manuel Julio Torres contra (…) las entidades accionadas”.
No obstante, como lo establece el procedimiento, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De esta manera, el caso del proyecto Mirador del Sol en el Gran Malecón del Mar entra en una nueva etapa jurídica, mientras las comunidades mantienen sus cuestionamientos y el debate se traslada al escenario de las acciones colectivas.
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