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Home»Política»Consejo de Estado avala transmisiones del Consejo de Ministros

Consejo de Estado avala transmisiones del Consejo de Ministros

El alto tribunal concluyó que no se violó la reserva legal, ya que no se comprobó la existencia de un Consejo de Ministros formal y consultivo.
INFOMILENIALSBy INFOMILENIALS13 de mayo de 2025No hay comentarios3 Mins Read
El Consejo de Estado confirmó que no hubo violación de la reserva legal en las reuniones televisadas por la Presidencia.// Foto: Cortesía

El Consejo de Estado concluyó que las transmisiones televisadas de reuniones del Consejo de Ministros, realizadas por la Presidencia de la República, no infringieron la reserva legal vigente en Colombia.

La Sección Quinta del alto tribunal confirmó un fallo previo del Tribunal Administrativo de Caldas. En esa sentencia se desestimó una demanda contra la Presidencia por presunta violación de normas sobre confidencialidad en la función pública.

No hubo pruebas de un Consejo de Ministros formal

La controversia giraba en torno al artículo 9 de la Ley 63 de 1923. Esta norma establece que “las sesiones del Consejo de Ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta».

Sin embargo, los magistrados determinaron que no había pruebas suficientes para demostrar que las reuniones transmitidas tuvieran carácter formal. Tampoco se acreditó que cumplieran con los requisitos que configuran un Consejo de Ministros en su rol consultivo.

“No hay ningún documento que dé cuenta de la convocatoria del Consejo de Ministros, ni otro que evidencie que este se convocó y se reunió como cuerpo consultivo, y que allí, además, se hayan revelado asuntos materia de consulta que un ministro determinado tuviera a su cargo», señala la sentencia.

El fallo del Consejo de Estado sienta precedente sobre la publicidad de actos del Ejecutivo.
Transmisiones del Consejo de Ministros no han violado reserva o confidencialidad: Consejo de Estado// Foto: Cortesía

Transparencia, el argumento del Gobierno Nacional

La decisión judicial también indica que no se encontraron actas, órdenes del día ni registros de debates o decisiones tomadas en las reuniones transmitidas. Por tanto, no se acreditó que tuvieran carácter reservado ni que se hubiera violado disposición legal alguna.

La Presidencia de la República ha defendido estas transmisiones. Señala que su objetivo es “garantizar transparencia y fortalecer el derecho de los ciudadanos a conocer las decisiones que se toman en la administración pública”. Puede leer: Constitución del movimiento Pacto Histórico avanza en el CNE

 

Magistrados determinaron que las reuniones no fueron formales sesiones del Consejo de Ministros.
Magistrados determinaron que las reuniones no fueron formales sesiones del Consejo de Ministros.// Foto: Cortesía

¿Qué dice la Ley 63 de 1923 sobre la reserva?

La norma invocada en la demanda regula las sesiones del Consejo de Ministros cuando actúa como cuerpo consultivo. Establece que estas deben mantenerse en reserva y no divulgarse al público. Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que no toda reunión ministerial se considera automáticamente consultiva.

Para que adquiera esa naturaleza, debe haber una convocatoria formal. También es necesario tratar asuntos sujetos a confidencialidad, y que todo el proceso quede registrado en documentos oficiales. Más detalles aquí 

Transmisiones del Gobierno buscan, según la Presidencia, garantizar la transparencia institucional.
Transmisiones del Gobierno buscan, según la Presidencia, garantizar la transparencia institucional.// Foto: Cortesía

Implicaciones del fallo del Consejo de Estado para el Ejecutivo

La decisión del Consejo de Estado aclara que los actos del Gobierno pueden ser públicos si no existe una configuración formal del Consejo de Ministros. Esto incluye la falta de convocatoria oficial y la ausencia de temas reservados.

El fallo establece un precedente sobre la legalidad de la publicidad de reuniones del Ejecutivo. También reafirma el equilibrio entre la transparencia institucional y el cumplimiento de las normas sobre reserva legal.

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