La propaganda electoral en el espacio público de Cartagena quedó formalmente regulada con la expedición del Decreto 0012 del 13 de enero de 2026, mediante el cual la Alcaldía Mayor estableció reglas claras sobre instalación, control, sanciones y retiro de publicidad política con miras a las elecciones de Congreso y Presidencia de la República. 

La decisión se da en medio de un aumento visible de mensajes políticos en muros, puentes, postes y otros escenarios urbanos, una situación que, según el Distrito, ha generado contaminación visual en distintos puntos de la ciudad 

El decreto, firmado por el alcalde Dumek Turbay Paz, fija las condiciones bajo las cuales partidos, movimientos políticos, listas independientes, grupos significativos de ciudadanos y campañas podrán hacer uso del espacio público para difundir mensajes electorales. 

Además, define mecanismos de vigilancia, control y sanción, en armonía con las normas del Consejo Nacional Electoral y la legislación vigente.

Propaganda electoral: postes del espacio público donde se prohíben avisos políticos.// Foto: Infomilenials.

Propaganda electoral: el llamado del alcalde y el control urbano

El alcalde Dumek Turbay abordó públicamente la proliferación de publicidad política en la ciudad antes de que se emitiera el decreto, enfatizando que la medida no constituye una persecución selectiva.

“Antes de que comiencen a decir que estoy persiguiendo a nadie, no, no, no quiero perseguir a nadie. Yo no estoy de acuerdo con pintar una pared, no estoy de acuerdo con poner una valla que requiere una autorización del distrito”.

En ese contexto, explicó que instruyó a la Secretaría de Control Urbano para actuar frente a las campañas que estén incumpliendo la normativa. “Lo que le he dicho al secretario de control urbano es que el martes, que es 20 de enero, haga una publicación frente a las candidaturas infractoras”, señaló.

Según el mandatario, las campañas identificadas tendrán un plazo concreto para corregir. 

“Les vamos a dar tres días para retirar las vallas que estén sin autorización o que estén en escenarios donde no pueden estar. De lo contrario, nosotros procederemos el sábado de la semana entrante a retirarlos, a borrar los avisos y a enviarle la cuenta de cobro a esas campañas”, afirmó.

Propaganda electoral: objeto y alcance del decreto

El Decreto 0012 establece que su objetivo es dictar normas sobre la propaganda electoral en el espacio público del Distrito de Cartagena de Indias, específicamente para las elecciones de Presidencia y Congreso de la República de 2026. La norma regula la utilización, forma, características, lugares, condiciones, requisitos, control y sanciones aplicables a la publicidad política instalada en escenarios públicos 

El documento precisa que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña política y que, por tanto, debe garantizarse el acceso equitativo de los partidos, movimientos y candidatos a los medios publicitarios, siempre dentro de los límites legales. Esto dijo la Alcaldía sobre la propaganda electoral. 

Propaganda electoral: registro y autorización previa

Uno de los puntos centrales del decreto es la obligación de registro. Las listas independientes, partidos y movimientos políticos, así como las empresas dedicadas a la publicidad exterior visual, deberán registrar ante la Dirección de Control Urbano Distrital el número, clase y ubicación de los elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Además, la instalación de estos elementos estará sujeta al cumplimiento de las condiciones urbanísticas, ambientales y de protección del espacio público previstas en la normativa vigente. El decreto aclara que la verificación y el acto administrativo que se expidan no constituyen censura previa ni evaluación del contenido del mensaje político.

Propaganda electoral_ parque de Cartagena donde el Distrito prohíbe pintar muros y árboles.// Foto: Infomilenials.

Propaganda electoral: límites temporales y de contenido

El decreto recuerda que la propaganda electoral solo podrá realizarse dentro de los plazos establecidos por la ley y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral. En el caso del espacio público, esta podrá desarrollarse únicamente durante los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Asimismo, se establece que los elementos utilizados deberán identificar visiblemente el número del acto administrativo que avala su ubicación física. En el caso de la recolección de firmas, los avisos no podrán contener mensajes orientados a la obtención del voto, a la divulgación de programas de gobierno ni a la promoción electoral anticipada.

Propaganda electoral: prohibiciones en el espacio público

El Decreto 0012 enumera de forma expresa los lugares donde está prohibida la instalación de propaganda electoral. Entre ellos se encuentran templos religiosos, centros educativos, hospitales, bienes de interés cultural, separadores viales, parques, plazas, zonas que interfieran con señales de tránsito, alumbrado público y áreas cercanas a puestos de votación.

Además, se prohíbe la propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas ubicadas en el espacio público, así como cualquier forma de publicidad que afecte la seguridad vial, el patrimonio cultural o contribuya a la contaminación visual.

Propaganda electoral_ andén residencial donde no está permitido instalar avisos políticos.// Foto: Infomilenials.

Propaganda electoral: sanciones y retiro obligatorio

El decreto señala que “el incumplimiento de las disposiciones dará lugar a sanciones, conforme a la Ley 1801 de 2016 y demás normas aplicables”. En particular, se advierte que, “una vez terminados los comicios, cada partido, movimiento o candidato será responsable del retiro de vallas, avisos, pendones y carteles con propaganda electoral”.

Para esta labor, se concede un plazo máximo de cinco días calendario contados a partir de la terminación de las elecciones. En caso de incumplimiento, el alcalde local informará la situación al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.

Sobre este punto, Dumek Turbay insistió en que hay espacios donde sí es posible autorizar publicidad, pero reiteró su rechazo a prácticas indebidas. “No sigan pintando los canales, no sigan pintando los puentes. Hay inclusive personas que alquilan las paredes de sus casas, no está permitido”, sostuvo.

Propaganda electoral: vigencia y aplicación inmediata

El decreto rige a partir de su publicación y será divulgado en la página web oficial del Distrito de Cartagena de Indias. Según el texto, en lo no regulado expresamente se aplicarán las disposiciones de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, las resoluciones del Consejo Nacional Electoral y las normas distritales sobre publicidad exterior visual 

Finalmente, el alcalde recordó su experiencia personal como candidato y subrayó la importancia de cumplir las reglas. “Yo también he estado en propósitos electorales, yo he sido candidato y he tratado al máximo de cumplir con lo que la ley determina”, concluyó.

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